cpi víctimas

Los alemanes, después de la dictadura nazi, razonan que la justicia transicional describe los procesos de revisión del pasado y que puede traducirse como «hacer frente al pasado», «hacer las paces con el pasado» o «lucha por llegar a un acuerdo con el pasado» (Vergangenheitsbewältigung). En la actualidad se observa en la aplicación de la justicia transicional una tensión entre tres modelos opuestos: el centrado en la víctima, el garantista del acusado y del perdón (no gestión del pasado: Caso España). Por otra parte, subyacen unas finalidades, plausibles: reconciliación nacional, garantizar el respeto a los derechos humanos y no vuelva a repetirse esa situación, reparación a las víctimas y el derecho a la verdad.

Por mi convicción del humanismo cristiano creo en la reconciliación y el perdón, igual, en el arrepentimiento leal e ideológico. Una reconciliación supone esfuerzos de los polos para transitar por la paz y cohesión social, generando condiciones materiales y culturales que impidan la repetición de violaciones de los derechos humanos. Hemos visto una noticia que indica que los personeros del régimen no están dispuestos a la reconciliación. Tarek W. Saab ha dicho a la prensa que solicitó de nuevo a España la extradición de un joven opositor, argumenta que ese hecho atribuido en unas protestas contra el régimen “no puede olvidarse, que no hay perdón ni olvido”.

Las víctimas del régimen de Maduro son millones. Han desintegrado a la familia, han generado condiciones perversas para impulsar la emigración, son miles de muertos por los pésimos servicios de salud, centenares de perseguidos políticos, de personas torturadas, de crímenes políticos y de ejecuciones en las barriadas, de exterminación y fuerte represión a las comunidades indígenas para sacarlos de sus reservas naturales, súmese la agudización de la pobreza y los miles de niños y ancianos desnutridos, sin olvidar el enorme saqueo de las finanzas públicas. Estos crímenes se tipifican en el Derecho Internacional en el Estatuto de Roma como genocidio artículo 6, a y b, lesa humanidad artículo 7 a, d, e, f, h, i y k.

Debo admitir que la experiencia histórica revela que el modelo del “borrón y cuenta nueva” inevitablemente está destinado a fracasar; es decir, no llega a alcanzar los macro objetivos a los que siempre se declara servir, ese modelo no satisface ninguna de las pretensiones de las víctimas: derecho a la verdad, a Justicia y a la reparación. En últimas, la decisión de “eliminar y esconder el pasado”, o sea de renunciar a los mecanismos públicos y formales de revisión y reelaboración manteniendo la denominada amnistía “amnésica”, o “en blanco”, o “sin costos”, nunca ha generado un efectivo y duradero efecto de reconciliación en cuanto deja insatisfechas todas las pretensiones de las víctimas.

Por otra parte, planteamos reconstruir el Estado de derecho y como paso inicial el restablecimiento de la supremacía constitucional. Lo que significa, conforme el artículo 29 constitucional, que el Estado venezolano está en la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, además, se establece que tales delitos “quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”. Jurídicamente, la Constitución es un límite para el modelo de “borrón, olvido y cuenta nueva”.

En cumplimiento de la Constitución el presidente Edmundo González, dado por imposible un triunfo de Maduro, conforme al artículo 236 tiene la obligación de “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”,  así respecto a la problemática de las víctimas deseosas de justicia, apenas podrá instar al Ministerio Público que investigue esos crímenes, advertimos que enfrentará muchas dificultades, tendrá un poder judicial y legislativo en contra.

En esta realidad, el sistema de justicia nacional, en especial, el penal, no es idóneo para amparar las víctimas de las terribles violaciones realizadas por el régimen, solo queda el sistema del Derecho Internacional de Derechos Humanos. En esta perspectiva el presidente, acorde a sus atribuciones constitucionales en el artículo 236 numerales 1 y 4, podrá dirigirse a la Corte Penal Internacional, ratificando la denuncia que corre en esa Corte, solicitando investigación profunda y permitiendo la presencia de comisión del fiscal. Esto no excluye la individualización de los ejecutores de los crímenes mediante querella particular de las víctimas, empleando el sistema penal nacional, evidentemente, con las limitaciones que impone un sistema judicial que es parcial y sustentador del pasado dictatorial. Una pregunta final: ¿Si las fuerzas militares cubanas, presentes en territorio venezolano, son empleadas para reprimir al pueblo venezolano y hay muertes, puede ser calificado de genocidio y crimen de agresión? La Resolución 3314 de las Naciones Unidas aprobó siete formas de crímenes de agresión y una de ellas dice: “Cuando un Estado tiene fuerzas armadas en el territorio de otro, con acuerdo de este Estado, y las utiliza en violación de las condiciones establecidas o prolonga su presencia tras concluir el acuerdo”.


Rodrigo Rivera Morales es doctor en Derecho. Miembro fundador del capítulo España. Bloque Constitucional

 


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