Los procesos de justicia transicional buscan, en general, lograr cambios estructurales en aspectos relacionados con la justicia, la verdad, la reparación y la memoria, para dejar atrás los diseños institucionales, las normas y las prácticas, tanto políticas como judiciales, que contribuyeron a generar un gobierno autoritario y transitar hacia la democracia.

Más allá de que el escenario sea el de una verdadera transición o el de una transición parcial, limitada o incompleta, en cualquiera de estas situaciones los sistemas de justicia cumplen un rol esencial, en dos aspectos íntimamente relacionados: 1) la protección de los derechos de las víctimas y 2) la consolidación de Estados y democracias donde no exista espacio para la impunidad de las graves violaciones de derechos humanos, especialmente cuando éstas constituyen crímenes internacionales. Ambos aspectos son claves para que la transición sea sólida y el nuevo régimen político sea capaz de evitar la repetición de los hechos del pasado.

Es incuestionable que los derechos de las víctimas es elemento esencial en los procesos transicionales. ¿Quiénes tienen la condición de víctimas en el marco de Justicia Transicional? El estándar internacional dice que son “las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños directos como consecuencia de acciones cometidas por integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley”. Señalándose el daño directo como toda lesión transitoria o permanente que ocasionaron algún tipo de discapacidad física, psicológica, sensorial (visual o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Se debate si las víctimas indirectas deben ser protegidas. Estas son aquellas que, sin haber sufrido el daño directo, como consecuencia del mismo ven afectado el desarrollo normal de sus vidas (la familia en sentido general). Jurídicamente la legitimidad corresponde a la víctima directa, obvio, que en caso de desapariciones o asesinatos, la familia es víctima directa.

En las transiciones democráticas, los poderes judiciales tienen la doble y trascendental función de evitar la impunidad y garantizar los derechos de las víctimas. Dado este importantísimo rol, luego de transcurridos varios años desde el inicio de los procesos de justicia transicional, cabe preguntarse si los Estados, y en concreto los poderes o sistemas judiciales, que estándares internacionales deben cumplir.

Requisito esencial es que la justicia sea independiente, autónoma e imparcial. Se plantea un dilema: Crear un sistema que satisfaga los estándares internacionales y su papel sea justicia transicional (tribunales de derechos humanos o justica especial), o abordar las investigaciones y procesos penales con la institucionalidad judicial vigente durante la dictadura. En esta opción serán los mismos tribunales que permitieron esos atropellos, por ser cómplices o sumisos al poder dictatorial. En Venezuela ha existido sumisión y complicidad, basta citar, como ejemplo, la arbitraria persecución e infame proceso contra el periódico El Nacional y su director Miguel Henrique Otero.

No dudamos que ese Poder Judicial sumiso y corrupto realizará sus investigaciones y procesos penales desde su propia perspectiva y la de los acusados, dejando a un lado a las víctimas. No negamos que los derechos de los acusados sean garantizados y se respete el debido proceso, esto es esencial al Estado de derecho democrático y constitucional, pero de igual forma es indispensable que estén presentes y con la misma importancia los derechos de las víctimas.

En Venezuela el Poder Judicial se ha estructurado, al igual el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, al gusto y mando de la dictadura. En la investigación de las Naciones Unidas, el Informe Bachelet, revela parte de esta situación y en la denuncia ante la CPI hay evidencias irrefutables. Esto nos coloca en la alternativa de crear un sistema de justicia especial que no sea obstáculo para la investigación y juzgamiento, así como la creación de una Comisión Especial para la verdad, con representación real de las víctimas, no meramente simbólica, con facultades de investigación.

En análisis de Derecho comparado encontramos que uno de los obstáculos serios para la justicia transicional y los derechos de las víctimas han sido las leyes de amnistía. Las dictaduras emplean ese medio para protegerse y evitar ser juzgados por sus crímenes. Esto implica diferentes esfuerzos y estrategias jurídicas y políticas en las que la constancia e impulso de las víctimas y/o sus representantes y el Sistema Interamericano han sido esenciales, bien para privar de efectos a dichas leyes con carácter general o, al menos, para impedir su aplicación en casos concretos. La persistencia de grupos de víctimas organizados y de la sociedad civil en Uruguay, Argentina. Perú y Chile han demostrado que es factible juzgar a los responsables y ejecutores de esas violaciones. En Venezuela tenemos que prepararnos para la contingencia de la justicia transicional.


El autor es doctor en Derecho Procesal y Constitucional. Bloque Constitucional Capitulo España.


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